La Unión Europea aplicará desde el 10 de julio de 2027 un límite de 10,000 euros a los pagos comerciales en efectivo, dentro de sus medidas contra el lavado de dinero. La disposición forma parte del Reglamento (UE) 2024/1624, aprobado en 2024; no es una prohibición general del uso de billetes y monedas.
El artículo 80 establece que quienes comercian con bienes o prestan servicios podrán aceptar o realizar pagos en efectivo hasta ese importe, o su equivalente en otras monedas. También cuenta las operaciones que parezcan vinculadas, de modo que dividir un pago no permite eludir el límite.
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Los países podrán mantener límites nacionales inferiores. El tope europeo no se aplica a pagos entre personas que no actúan profesionalmente ni a determinados pagos o depósitos en entidades financieras, aunque siguen existiendo otros controles legales. La norma corresponde a la Unión Europea, no a todos los países del continente.
En España ya se prohíbe pagar en efectivo operaciones de 1,000 euros o más cuando alguna parte actúa como empresa o profesional. El umbral es de 10,000 euros si quien paga es un particular que acredita domicilio fiscal fuera de España y no actúa empresarialmente. Para un dominicano que viaje o compre allí, importa comprobar la regla nacional; la disposición europea no cambia los pagos dentro de República Dominicana.
Los artículos 80 y 90 del reglamento oficial recogen el alcance y la fecha de aplicación. El texto ya entró en vigor en 2024, por lo que no debe confundirse esa fecha con su aplicación en 2027. Las condiciones españolas pueden consultarse en la Agencia Tributaria.

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